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Parque
Natural
LEGISLACIÓN
Bases
legislativas:
* El B.O.C. y L. de 22 de mayo de 1992 publica la Orden de Iniciación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural
Arribes del Duero.
* Su
declaración como zona Z.E.P.A. se materializa en la Directiva 79/409/CEE
y tiene, como especies que se acogen a ella, las que se citan a
continuación:
el
buitre leonado; la cigüeña negra; la chova piquirroja; el alimoche;
el búho
real; el águila real; el águila perdicera; el halcón peregrino.
* Por
el Decreto 164/ 2001, de 7 de junio, se aprueba definitivamente el Plan
de Ordenación de Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del
Duero, que se extiende a lo largo del recorrido del Duero entre las
provincias de Zamora y Salamanca. Dicho Decreto se publica en el B.O.C y
L. de 13 de junio de 2001.
¿Cómo se justifica su declaración como Espacio Natural protegido?
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Por
su gran valor natural.
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Por
su destacada belleza paisajística.
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Por
su enorme caudal faunístico.
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